sábado, 2 de septiembre de 2017

Semana 3_ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

DEL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL Y SUS CARACTERÍSTICAS:

El contrato social constituye una herramienta jurídica formal o no formal cuando existe un consenso de partes en un grupo de personas que van tras un interés común y pretenden formar una sociedad comercial.  Se conoce entonces como contrato social al documento donde se colocarán todas las condiciones que regirán la sociedad comercial desde un principio y que debe contar con la aprobación de al menos dos socios para considerarse jurídicamente válido y se incluyen en éste ciertas consideraciones que tienen que ver con los aportes, los retiros por dividendos y por supuesto las posibles pérdidas.  Como principales características se destacan:

CARACTERÍSTICAS
Es un contrato nominado
Es principal
Es plurilateral
De ejecución sucesiva
Es solemne (Consensual)
De libre discusión y adhesión
Es oneroso
Es conmutativo y aleatorio


Con respecto a la solemnidad de los contratos de las sociedades mercantiles, es importante considerar que las sociedades pueden ser Regulares o Sociedades de Derecho cuando cuentan con su escritura pública y su registro ante la Cámara de Comercio lo cual la faculta con personería jurídica.  Por otra parte, las Sociedades Irregulares o de Hecho, no cuentan con esta solemnidad de escritura ni registro por lo que no cuentan con personería jurídica.

Como requisitos de la personalidad jurídica de una sociedad se encuentran:
Nombre
Domicilio
Capacidad
Nacionalidad
Identificación



LOS APORTES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

Primero, los aportes son ese conjunto de bienes corporales e incorporales que los asociados dan con el fin de  crear una sociedad comercial. Este conjunto de bienes  son un elemento esencial del contrato social  que está definido por el artículo 98  del Código de Comercio. Artículo que  es la puerta de entrada al mundo de las empresas  o de las  personas jurídicas. Dentro de la clase de aporte que se pueden brindar para celebrar un contrato de sociedad se encuentran: dinero, trabajo, bienes apreciables en dineros, contratos, libranzas, entre otras.  En todo caso aportes que puedan ser exigibles y se materialicen en dinero.



CLASES DE APORTES:

A.    Partes de Interés: Parte o aporte cuando no se hace en su 100% y quede un saldo a cargo del gestor. Fracción de aporte.
B.    Cuotas de Capital: Cada cuota tiene un valor. No se fracciona el aporte. Se emplea en sociedades Limitadas y en Comandita Simple.
C.   Acciones: Estos aportes se expresan por acciones las cuales se representan en dinero. Se utilizan en Sociedades Anónimas. 






CAPITAL SOCIAL: Se constituye mediante la acumulación de aportes y todo lo demás.

1.    Capital Autorizado: Cifra acordada voluntariamente por los accionistas según la proyección de la sociedad.
2.    Capital Suscrito: Cifra acordada por obligación en el momento de la conformación de la sociedad mercantil.
3.    Capital Pagado: Capital pagado según el capital suscrito, es decir, con lo que cuenta actualmente la sociedad mercantil.

CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES:  (Art.377 C.co):

a)    Nominativas: Acciones con nombre propio del accionista o socio.
b)    Acciones Comunes: Se constituye en los derechos del accionista mediante la cual puede  participar en las asambleas de socios con Voz y Voto.  Las acciones ordinarias no generan ningún privilegio.
c)    Acciones Privilegiadas: Derecho preferencial para un reembolso en caso de liquidación.  Derecho a que las utilidades se les destine en primer término a una cuota determinada, acumulable o no (Máximo 5 años).
d)    Acciones de Goce: Son aquellas constituidas por servicio, trabajo, conocimientos tecnológicos, entre otros, los cuales son depositados en la Caja Social.
e)    Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Otorgan a sus titulares el derecho de percibir un dividendo mínimo de utilidades que haya generado la sociedad al final del ejercicio, al reembolso de sus aportes de manera preferencial en caso de liquidación de ésta.  No tienen derecho a participar en la asamblea de accionistas ni a votar en ella.
f)     Acciones Suscritas: Las que se compran por accionistas ya sea en la constitución de la sociedad o posterior a esta.




En los videos educativos que se encuentran a continuación se recopila el tema del Contrato de Sociedad, sus requisitos, características, los aportes, el capital, las acciones y las utilidades sociales.





Estudiantes: Angie Daniela Vásquez  y  Javier Calderón G.   -  Comercial Sociedades 8NB.


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