REQUISITOS ESENCIALES DE
TODO CONTRATO
· Capacidad: es un atributo de la personalidad
jurídica, es la actitud que tiene toda persona para ejercer derechos y contraer
obligaciones por si mismos sin el concurso o la autorización de otra.
Vicios del consentimiento:
- El
error: es una falsa idea que se tiene de lo que realmente ocurre, es una
distinción entre la realidad y la idea que se tiene de ella.
- La
fuerza: se refiere a un acto violento que constriñe a una persona a contratar,
o para que manifieste su voluntad. Esa fuerza debe ser determinante e ilegítima
para que vicie el consentimiento.
- Dolo:
es una maquinación o artificio engañoso que se utiliza para provocar el
consentimiento de una persona, que de no presentarse esas maquinaciones no se
hubiera contratado o se contrataría en otras circunstancias.
Capacidad
para ser socio: las
personas naturales pueden formar parte de toda clase de compañías, siempre que
reúnan las condiciones legales, en su caso estas personas gozan de la libertad que
se les garantiza en el artículo 39 de la Constitución Nacional para escoger
profesión u oficio, las personas jurídicas en cambio carecen de esa libertad
por cuanto su existencia misma está subordinada hasta cierto punto, a la
actividad para la cual se organizan y se reconocen como tales.
El artículo 103 del código de comercio
nos define quienes son socios incapaces, en los demás casos, podrán ser socios,
siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización,
según el caso.
Frente a la participación de los adultos
e impúberes en el capital de la sociedades, tenemos que los primeros pueden
vincularse con autorización y los
segundos solo pueden hacerlo por intermedio de sus representantes legales, y en
ambos casos, siempre y cuando la vinculación no conlleve a que se comprometa
ilimitadamente su responsabilidad.
·
Consentimiento: es la voluntad de las partes de querer
celebrar el contrato.
Objeto lícito: es el comportamiento o la prestación debida por
una parte del contrato a la otra parte; debe ser posible físicamente, es decir,
no debe ir en contra de las leyes de la naturaleza, además debe estar
determinado y debe ser lícito.
Causa lícita: es la finalidad
económica y social que se persigue con la celebración del contrato, Para que la
causa sea válida debe de existir, ser lícita y verdadera.
Que sea verdadera significa que las partes deben perseguir la causa propia del
contrato que
Características de la
sociedad comercial:
Es
una persona jurídica: de derecho público o derecho privado.
·
Derecho
público:
-
Privilegio
legal: Nación, departamento, Municipio.
-
Requieren
el reconocimiento de personería jurídica: Ordenanzas, Acuerdos o decretos
departamentales o municipales.
·
Derecho
privado: se caracterizan por perseguir el lucro en sus actividades, sin embargo
existen sin ánimo de lucro.
-
Fundaciones
-
Corporaciones
El artículo 20 del código de comercio
nos define expresamente que actos son mercantiles.
La personería jurídica de las sociedades
comerciales se caracteriza por tener un nombre, nacionalidad, domicilio,
identificación y capacidad.
Efectos de la personería jurídica:
-
Se adquiere desde que nace legalmente
-
Se
mantiene hasta que se liquide su patrimonio social
-
Adquiere
razón social
-
Se
puede transformar, fusionar, disolver, reformar
-
Adquiere
capacidad de goce y ejercicio
-
Forma
patrimonio social independiente a la de los socios. (activo y pasivo)
-
Puede
ser civilmente responsable
-
Al
constituirse nace con fines comerciales
-
Tienen
domicilio principal
-
Es
autónoma
Requisitos:
-
Debe
constituirse por escritura publica
-
Se
registra en cámara de comercio en la jurisdicción del lugar donde la sociedad
estableció su domicilio principal.
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Videos de Apoyo #1: Actos de Comercio
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Estudiantes: Angie Daniela Vásquez ; Javier Calderón González - 8NB.



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