miércoles, 23 de agosto de 2017

Semana 2_REQUISITOS ESENCIALES DE TODO CONTRATO

REQUISITOS ESENCIALES DE TODO CONTRATO

·    Capacidad: es un atributo de la personalidad jurídica, es la actitud que tiene toda persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por si mismos sin el concurso o la autorización de otra.

Vicios del consentimiento:
-        El error: es una falsa idea que se tiene de lo que realmente ocurre, es una distinción entre la realidad y la idea que se tiene de ella.

-       La fuerza: se refiere a un acto violento que constriñe a una persona a contratar, o para que manifieste su voluntad. Esa fuerza debe ser determinante e ilegítima para que vicie el consentimiento.

-    Dolo: es una maquinación o artificio engañoso que se utiliza para provocar el consentimiento de una persona, que de no presentarse esas maquinaciones no se hubiera contratado o se contrataría en otras circunstancias.

Capacidad para ser socio: las personas naturales pueden formar parte de toda clase de compañías, siempre que reúnan las condiciones legales, en su caso estas personas gozan de la libertad que se les garantiza en el artículo 39 de la Constitución Nacional para escoger profesión u oficio, las personas jurídicas en cambio carecen de esa libertad por cuanto su existencia misma está subordinada hasta cierto punto, a la actividad para la cual se organizan y se reconocen como tales.
El artículo 103 del código de comercio nos define quienes son socios incapaces, en los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso.

Frente a la participación de los adultos e impúberes en el capital de la sociedades, tenemos que los primeros pueden vincularse  con autorización y los segundos solo pueden hacerlo por intermedio de sus representantes legales, y en ambos casos, siempre y cuando la vinculación no conlleve a que se comprometa ilimitadamente su responsabilidad.


·         Consentimiento: es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato.

Objeto lícito: es el comportamiento o la prestación debida por una parte del contrato a la otra parte; debe ser posible físicamente, es decir, no debe ir en contra de las leyes de la naturaleza, además debe estar determinado y debe ser lícito.

Causa lícita: es la finalidad económica y social que se persigue con la celebración del contrato, Para que la causa sea válida debe de existir, ser lícita y verdadera. Que sea verdadera significa que las partes deben perseguir la causa propia del contrato que 


Características de la sociedad comercial:
Es una persona jurídica: de derecho público o derecho privado.
·         Derecho público:

-          Privilegio legal: Nación, departamento, Municipio.
-          Requieren el reconocimiento de personería jurídica: Ordenanzas, Acuerdos o decretos departamentales o municipales.

·         Derecho privado: se caracterizan por perseguir el lucro en sus actividades, sin embargo existen sin ánimo de lucro.

-          Fundaciones
-          Corporaciones

El artículo 20 del código de comercio nos define expresamente que actos son mercantiles.

La personería jurídica de las sociedades comerciales se caracteriza por tener un nombre, nacionalidad, domicilio, identificación y capacidad.

Efectos de la personería jurídica:

-           Se adquiere desde que nace legalmente
-          Se mantiene hasta que se liquide su patrimonio social
-          Adquiere razón social
-          Se puede transformar, fusionar, disolver, reformar
-          Adquiere capacidad de goce y ejercicio
-          Forma patrimonio social independiente a la de los socios. (activo y pasivo)
-          Puede ser civilmente responsable
-          Al constituirse nace con fines comerciales
-          Tienen domicilio principal
-          Es autónoma

Requisitos:

-          Debe constituirse por escritura publica
-          Se registra en cámara de comercio en la jurisdicción del lugar donde la sociedad estableció su domicilio principal.




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Videos de Apoyo #1:  Actos de Comercio



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Estudiantes: Angie Daniela Vásquez  ;  Javier Calderón González -  8NB.

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