sábado, 2 de septiembre de 2017

Semana 3_ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

DEL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL Y SUS CARACTERÍSTICAS:

El contrato social constituye una herramienta jurídica formal o no formal cuando existe un consenso de partes en un grupo de personas que van tras un interés común y pretenden formar una sociedad comercial.  Se conoce entonces como contrato social al documento donde se colocarán todas las condiciones que regirán la sociedad comercial desde un principio y que debe contar con la aprobación de al menos dos socios para considerarse jurídicamente válido y se incluyen en éste ciertas consideraciones que tienen que ver con los aportes, los retiros por dividendos y por supuesto las posibles pérdidas.  Como principales características se destacan:

CARACTERÍSTICAS
Es un contrato nominado
Es principal
Es plurilateral
De ejecución sucesiva
Es solemne (Consensual)
De libre discusión y adhesión
Es oneroso
Es conmutativo y aleatorio


Con respecto a la solemnidad de los contratos de las sociedades mercantiles, es importante considerar que las sociedades pueden ser Regulares o Sociedades de Derecho cuando cuentan con su escritura pública y su registro ante la Cámara de Comercio lo cual la faculta con personería jurídica.  Por otra parte, las Sociedades Irregulares o de Hecho, no cuentan con esta solemnidad de escritura ni registro por lo que no cuentan con personería jurídica.

Como requisitos de la personalidad jurídica de una sociedad se encuentran:
Nombre
Domicilio
Capacidad
Nacionalidad
Identificación



LOS APORTES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

Primero, los aportes son ese conjunto de bienes corporales e incorporales que los asociados dan con el fin de  crear una sociedad comercial. Este conjunto de bienes  son un elemento esencial del contrato social  que está definido por el artículo 98  del Código de Comercio. Artículo que  es la puerta de entrada al mundo de las empresas  o de las  personas jurídicas. Dentro de la clase de aporte que se pueden brindar para celebrar un contrato de sociedad se encuentran: dinero, trabajo, bienes apreciables en dineros, contratos, libranzas, entre otras.  En todo caso aportes que puedan ser exigibles y se materialicen en dinero.



CLASES DE APORTES:

A.    Partes de Interés: Parte o aporte cuando no se hace en su 100% y quede un saldo a cargo del gestor. Fracción de aporte.
B.    Cuotas de Capital: Cada cuota tiene un valor. No se fracciona el aporte. Se emplea en sociedades Limitadas y en Comandita Simple.
C.   Acciones: Estos aportes se expresan por acciones las cuales se representan en dinero. Se utilizan en Sociedades Anónimas. 






CAPITAL SOCIAL: Se constituye mediante la acumulación de aportes y todo lo demás.

1.    Capital Autorizado: Cifra acordada voluntariamente por los accionistas según la proyección de la sociedad.
2.    Capital Suscrito: Cifra acordada por obligación en el momento de la conformación de la sociedad mercantil.
3.    Capital Pagado: Capital pagado según el capital suscrito, es decir, con lo que cuenta actualmente la sociedad mercantil.

CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES:  (Art.377 C.co):

a)    Nominativas: Acciones con nombre propio del accionista o socio.
b)    Acciones Comunes: Se constituye en los derechos del accionista mediante la cual puede  participar en las asambleas de socios con Voz y Voto.  Las acciones ordinarias no generan ningún privilegio.
c)    Acciones Privilegiadas: Derecho preferencial para un reembolso en caso de liquidación.  Derecho a que las utilidades se les destine en primer término a una cuota determinada, acumulable o no (Máximo 5 años).
d)    Acciones de Goce: Son aquellas constituidas por servicio, trabajo, conocimientos tecnológicos, entre otros, los cuales son depositados en la Caja Social.
e)    Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Otorgan a sus titulares el derecho de percibir un dividendo mínimo de utilidades que haya generado la sociedad al final del ejercicio, al reembolso de sus aportes de manera preferencial en caso de liquidación de ésta.  No tienen derecho a participar en la asamblea de accionistas ni a votar en ella.
f)     Acciones Suscritas: Las que se compran por accionistas ya sea en la constitución de la sociedad o posterior a esta.




En los videos educativos que se encuentran a continuación se recopila el tema del Contrato de Sociedad, sus requisitos, características, los aportes, el capital, las acciones y las utilidades sociales.





Estudiantes: Angie Daniela Vásquez  y  Javier Calderón G.   -  Comercial Sociedades 8NB.


miércoles, 23 de agosto de 2017

Semana 2_REQUISITOS ESENCIALES DE TODO CONTRATO

REQUISITOS ESENCIALES DE TODO CONTRATO

·    Capacidad: es un atributo de la personalidad jurídica, es la actitud que tiene toda persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por si mismos sin el concurso o la autorización de otra.

Vicios del consentimiento:
-        El error: es una falsa idea que se tiene de lo que realmente ocurre, es una distinción entre la realidad y la idea que se tiene de ella.

-       La fuerza: se refiere a un acto violento que constriñe a una persona a contratar, o para que manifieste su voluntad. Esa fuerza debe ser determinante e ilegítima para que vicie el consentimiento.

-    Dolo: es una maquinación o artificio engañoso que se utiliza para provocar el consentimiento de una persona, que de no presentarse esas maquinaciones no se hubiera contratado o se contrataría en otras circunstancias.

Capacidad para ser socio: las personas naturales pueden formar parte de toda clase de compañías, siempre que reúnan las condiciones legales, en su caso estas personas gozan de la libertad que se les garantiza en el artículo 39 de la Constitución Nacional para escoger profesión u oficio, las personas jurídicas en cambio carecen de esa libertad por cuanto su existencia misma está subordinada hasta cierto punto, a la actividad para la cual se organizan y se reconocen como tales.
El artículo 103 del código de comercio nos define quienes son socios incapaces, en los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso.

Frente a la participación de los adultos e impúberes en el capital de la sociedades, tenemos que los primeros pueden vincularse  con autorización y los segundos solo pueden hacerlo por intermedio de sus representantes legales, y en ambos casos, siempre y cuando la vinculación no conlleve a que se comprometa ilimitadamente su responsabilidad.


·         Consentimiento: es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato.

Objeto lícito: es el comportamiento o la prestación debida por una parte del contrato a la otra parte; debe ser posible físicamente, es decir, no debe ir en contra de las leyes de la naturaleza, además debe estar determinado y debe ser lícito.

Causa lícita: es la finalidad económica y social que se persigue con la celebración del contrato, Para que la causa sea válida debe de existir, ser lícita y verdadera. Que sea verdadera significa que las partes deben perseguir la causa propia del contrato que 


Características de la sociedad comercial:
Es una persona jurídica: de derecho público o derecho privado.
·         Derecho público:

-          Privilegio legal: Nación, departamento, Municipio.
-          Requieren el reconocimiento de personería jurídica: Ordenanzas, Acuerdos o decretos departamentales o municipales.

·         Derecho privado: se caracterizan por perseguir el lucro en sus actividades, sin embargo existen sin ánimo de lucro.

-          Fundaciones
-          Corporaciones

El artículo 20 del código de comercio nos define expresamente que actos son mercantiles.

La personería jurídica de las sociedades comerciales se caracteriza por tener un nombre, nacionalidad, domicilio, identificación y capacidad.

Efectos de la personería jurídica:

-           Se adquiere desde que nace legalmente
-          Se mantiene hasta que se liquide su patrimonio social
-          Adquiere razón social
-          Se puede transformar, fusionar, disolver, reformar
-          Adquiere capacidad de goce y ejercicio
-          Forma patrimonio social independiente a la de los socios. (activo y pasivo)
-          Puede ser civilmente responsable
-          Al constituirse nace con fines comerciales
-          Tienen domicilio principal
-          Es autónoma

Requisitos:

-          Debe constituirse por escritura publica
-          Se registra en cámara de comercio en la jurisdicción del lugar donde la sociedad estableció su domicilio principal.




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Videos de Apoyo #1:  Actos de Comercio



Videos de Apoyo #1: Actos de Comercio





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Estudiantes: Angie Daniela Vásquez  ;  Javier Calderón González -  8NB.

Semana 1_BOSQUEJO HISTÓRICO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

                           BOSQUEJO HISTÓRICO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Considerando el bosquejo histórico de las actividades mercantiles en el mundo, ha sido la sociedad la que ha determinado la manera como se ha venido desarrollando el comercio y las mismas formas de asociación bajo un marco económico. 




Las personas que primitivamente hacían parte de las asociaciones mercantiles no eran comunes y corrientes, sino que eran personas dedicadas profesionalmente al comercio y que mediante su labor particular lograron obtener y acumular riquezas que así mismo reinvirtieron en el mismo comercio.  Estas sociedades mercantiles a pesar de tener un origen muy antiguo no han perdido su esencia en la medida que procuran siempre mantener unidas las fuerzas de trabajo individual convirtiéndolas en colectivas y robustas paralelas al desarrollo del comercio.


A manera de evolución histórica de las sociedades comerciales se observó que en una primera etapa estas sociedades se caracterizaron  por ser ocasionales o transitorias, constituidas para un fin concreto o específico y en un breve lapso de tiempo de tipo commenda o encargo. Una segunda etapa se distingue por la aparición de sociedades de tipo permanente como la sociedad colectiva y la sociedad en comandita las cuales existen en la actualidad; la colectiva es de origen familiar y de la commenda se deriva  la comandita típica y la asociación en participación.  Se presenta una tercera etapa en la cual se  perfeccionan las sociedades de capital exhibiendo madurez y plenitud de las sociedades mercantiles. Finalmente en el siglo XX las formas económicas y jurídicas de las empresas mercantiles son alteradas significativamente como consecuencia de la aparición de las sociedades de economía mixta ente el Estado y la empresa privada y las grandes concentraciones industriales que modificaron el esquema tradicional comercial.  Estas dos últimas se observan en nuestros días con gran desarrollo y participación.


La importancia del estudio de las sociedades mercantiles se basa principalmente por la separación del patrimonio individual del patrimonio social.  El patrimonio individual es conocido como patrimonio familiar y el social como patrimonio mercantil el cual surge bajo la titularidad de una persona jurídica creada por el empresario.

Video acerca de la Evolución Histórica de las Sociedades Mercantiles en Colombia, en la ciudad de Medellín Antioquia:




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Estudiantes: Angie Daniela Vásquez ; Javier Calderón González.  8NB

martes, 15 de agosto de 2017

ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN - Comercial Sociedades

En esta sección del Blog se colgarán Artículos Científicos que se relacionan con la Investigación y los avances jurídicos en el campo de la Sociedades Mercantiles o Comerciales.


INTRODUCCIÓN DEL BLOG - Comercial Sociedades 8NB

El presente Blog ha sido creado para la Asignatura COMERCIAL SOCIEDADES, Grupo 8NB (Sábados de 7:00am a 10:00am), del Octavo Semestre del Programa de Derecho, Facultad de Derecho Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué, con el fin de realizar un acompañamiento al proceso formativo e ir actualizando semanalmente mediante artículos científicos del Ámbito Jurídico concerniente al área de la esta asignatura.

Los Integrantes de este Blog, somos Angie Daniela Vásquez y Javier Calderón González, estudiantes de VIII Semestre.